Contratación Electrónica GS1 México
Consentimiento: El consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, es la pieza fundamental del acuerdo entre las partes, de hecho, es la manera de perfeccionarlo, salvo que la ley establezca que deba revestir alguna forma en particular.
Firma: La firma, semánticamente hablando y respecto al tema que tratamos en el presente documento, se refiere a la autorización de un escrito o documento, o como lo define Planiol y Riper: “La firma es una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”. Es decir que las funciones de la firma son muy claras: la identificación, la atribución o presunción de autoría, la conformidad con el documento, y la presunción de la integridad del documento que avala; es decir, que no ha sido modificado, enmendado, tachado y que idealmente el firmante conoce el contenido completo del mismo.
Hoy en día, gracias a la evolución de la tecnología, se han reconocido como válidos, otros medios que cumplen exactamente con las mismas funciones, logrando así una equivalencia funcional, de tal suerte que la legislación mexicana al día de hoy prevé el uso de dichos medios como idóneos para la manifestación de la voluntad, tal como establece el Código Civil Federal en su artículo 1803.- El Consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Por lo tanto, podemos concluir que nuestro país cuanta legislación que reconoce la validez jurídica del contrato electrónico, su exigibilidad judicial y su valor probatorio en juicio.
Para ello GS1 México es muy preciso al momento de cumplir con las exigencias que prevé dicha legislación.
Al respecto, hacemos referencia a lo establecido en el Código de Comercio respecto a la firma electrónica:
Firma Electrónica: Artículo 89… Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Firma Electrónica Avanzada: Artículo 97. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos.
La Firma Electrónica se considera Avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
- Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
- Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
- Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
- Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.
Firma Digital: Es la utilización de un sistema de encriptación asimétrico en el cual existen una llave pública y una llave privada mediante la cual se cifrará el mensaje de datos y únicamente podrá ser descifrada con llave pública del emisor, por parte de aquel que reciba el mensaje. La Firma Digital es una especie de la Firma Electrónica y toma su nombre de la tecnología que se utiliza para generarla.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuenta con su propia Agencia Certificadora, la cual genera sus certificados digitales (archivos. CER ó llave pública) y permite al usuario contar con su llave privada de tal manera que se considera una Firma Electrónica Avanzada, la cual recibe el nombre de FIEL.
Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales hoy en día se encuentran en la facultad de obtener su FIEL del SAT, en algunos casos obligatoriamente.
Además de la importancia de esclarecer el concepto de firma electrónica, existen algunos conceptos que consideramos piezas clave para entender el tema completamente, como son el mensaje de datos, el prestador de servicios de certificación, la norma oficial mexicana 11, etc. A continuación una breve explicación:
Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares como son el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, telegrama, telex o telefax. No siempre el mensaje de datos debe ser parte de una comunicación para considerarse como tal, el hecho de ser información meramente consignada es suficiente para considerarse mensaje de datos.
Para que un mensaje de datos en el que se consignen contratos, pueda considerarse legalmente válido, es necesario asegurar que la información en él contenida, reúne las siguientes características:
- Integridad, Se refiere primero a la fiabilidad del método para generarla, comunicarla, recibirla o archivarla y en segundo lugar, la forma de garantizar que la información no ha sido alterada.
- Atribución, Es la forma en que podemos garantizar que las partes que se obligan en la relación jurídica son quienes dicen ser y expresan su voluntad libre de vicios. Dicha atribución, que se pretende formalizar en un mensaje de datos, es lo que se entiende por Firma Electrónica.
- Accesibilidad, Se refiere a que el contenido del mensaje de datos en el que se consignen contratos, puede estar disponible al usuario para ulteriores consultas, siempre y cuando reúna las dos características anteriores.
Prestador de servicios de certificación: Pueden ser, previa acreditación ante la Secretaría de Economía, los notarios públicos, los corredores públicos, las personas morales de carácter privado, y las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables y que cumplan con la legislación respectiva. Su principal función es emitir certificados digitales en términos y con los requisitos que establece el Código de Comercio, en GS1 México contamos con un contrato suscrito con un prestador de servicios certificado.
NOM 11-SCFI: Esta Norma Oficial Mexicana, fue creada en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del Código de Comercio, su función es la de establecer los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos que consignen contratos, convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de derechos y obligaciones.
JURIDICAMENTE CON LOS ELEMTOS ANTES MENCIONADOS ES VIABLE LA FIRMA DE CONTRATOS EN LÍNEA MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANAZADA DEL SAT (FIEL), POR LO QUE NO EXISTE NINGUN IMPEDIMENTO JURÍDICO NI TECNOLÓGICO PARA LLEVARSE A CABO
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